En el artículo 14 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia se establece que las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y/o prestaciones económicas destinándose, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
Los servicios del catálogo tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados y debidamente acreditados.
La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado y nivel de dependencia, y a igual grado y nivel, por la capacidad económica del solicitante.
Catálogo de servicios.
1. Servicios de prevención de las situaciones de dependencia.
2. Servicios de teleasistencia.
3. Servicios de ayuda a domicilio: a) Atención a las necesidades del hogar. b) Cuidados personales.
4. Servicio de centro de día y noche: a) Centro de día para mayores. b) Centro de día para menores de 65 años. c) Centro de día de atención especializada. d) Centro de noche.
5. Servicios de atención residencial: a) Residencia de personas mayores en situación de dependencia. b) Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
Servicio de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal.
Con objetivo de prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, comprendería actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos.
Las personas que se haya reconocido el grado I de dependencia se beneficiarán de los servicios de promoción para la autonomía personal siguiente:
- Habilitación y terapia ocupacional.
- Atención temprana.
- Estimulación cognitiva.
- Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
- Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
- Apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas).
Servicio de teleasistencia.
- Facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento.
- Puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio.
- Este servicio se prestará a las personas que no reciban servicios de atención residencial y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
Servicio de ayuda a domicilio.
Constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de la persona en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función.
- Atención de las necesidades del hogar: servicios relacionados con las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado cocina u otros.
- Cuidados personales: servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.
Servicio de centro de día y noche.
- Este servicio ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores.
- Desde un enfoque biopsicosocial cubre las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
Servicio de atención residencial.
- Ofrece servicios continuados de carácter personal y sanitario. Este servicio se prestará por las Administraciones Públicas en centros propios y concertados, habilitados al efecto según el tipo de dependencia e intensidad de los cuidados que precise la persona.
Pedro Cabanach García. Trabajador social en Salusmayores, Centro de día en Madrid.