Como ya sabemos la Ley de la Dependencia nace para poder garantizar un conjunto de servicios y prestaciones económicas que se destinan para la atención y protección de las personas dependientes, creando así el sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Para poder acceder a catálogo de servicios y prestaciones económicas que la Ley de la Dependencia ofrece a través de las Comunidades Autónomas, es necesario solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia ante el organismo autonómico competente.Traslado del Plan de Atención Individual a otra Comunidad Autónoma

Cuando la persona que haya solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia ya tenga resuelto un grado de dependencia (Grados I, II o III) y su programa de atención individual (PAI) o esté en trámite de resolución y por su situación necesite cambiarse de Comunidad Autónoma en la que residir, puede solicitar el traslado de su programa de atención individual (PIA) a otra Comunidad Autónoma.

Para iniciar el trámite es importante que lo solicite ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en origen y a la mayor brevedad posible una vez conozca la residencia de destino. Una vez se solicite el traslado de expediente, la Comunidad Autónoma de destino llevará a cabo de oficio la revisión del programa de atención individual (PAI) de la persona interesada.

Puede haber dos supuestos de traslado:

  • Traslado Permanente.
  • Traslado Temporal.

Si la persona en situación de dependencia está haciendo uso de una prestación económica y su traslado va a ser temporal, es decir va a ser inferior a dos meses dentro del año natural seguirá recibiendo el abono de dicha prestación durante un máximo de 60 días.

Si el traslado va a ser superior a 60 días, la prestación se suspenderá a partir del último día del mes en el que se realice el traslado, volviéndose a reactivar el primer día del mes siguiente a su retorno. En el supuesto de que la persona en situación de dependencia esté siendo atendida mediante un servicio, la persona beneficiaria mantiene reservada su plaza en dicho servicio durante un máximo de 60 días con la obligación de tener que seguir abonando el copago que proceda, si el traslado fuera superior a los 60 días el servicio se suspenderá a partir del día del traslado volviéndose a reactivar tan pronto como sea posible una vez haya retornado.

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Si la persona en situación de dependencia va a realizar el traslado de forma permanente y esté haciendo uso de una prestación económica seguirá percibiéndola durante un plazo máximo de 60 días desde la resolución del traslado por su Comunidad Autónoma de origen teniendo la Comunidad Autónoma de destino que revisar su plan individual de atención y emitir una nueva resolución. Si la persona en situación de dependencia que solicita el traslado permanente está siendo atendida mediante un servicio, la Comunidad Autónoma de origen finalizará desde la resolución del traslado la plaza concertada y mantendrá durante un plazo de 60 días la prestación económica vinculada al servicio que estuviera utilizando, teniendo la Comunidad Autónoma de destino revisar su plan individual de atención y emitir una nueva resolución.

Autor: Pedro Cabanach García

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