Tramitamos el cheque servicio de la Comunidad de Madrid

Tramitamos el cheque servicio de la Comunidad de Madrid

En la actualidad las prestaciones que la Ley de la Dependencia ofrece para los centros de día y las residencias a la población, una vez se ha resuelto el grado dependencia, son las siguientes:

  • Concesión de plaza pública en centros de día y residencias de la Comunidad de Madrid o su inclusión en las listas de espera correspondiente para su consecución.
  • Prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio de la Comunidad de Madrid, el cual contribuye a la financiación del coste del servicio del Centro de Día o residencia al cual se está asistiendo. Esta prestación se puede compatibilizar mientras se está en lista de espera para la consecución de una plaza pública de lo contrario también se puede emplear esta prestación sin necesidad de querer optar a una plaza pública.

Ayudas económicas en función del Grado de Dependencia

El grado y nivel de dependencia se determina mediante la aplicación del baremo acordado por el Consejo Territorial del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia por el gobierno mediante el real decreto 504/2007, del 20 de abril.

  • Grado I, dependencia moderada: necesita ayuda para realizar alguna actividad básica de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II, dependencia severa: necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía persona.
  • Grado III, gran dependencia: necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Criterios generales en la aplicación del baremo

La valoración tiene que tener en cuenta:

  • Informes existentes relativos a la salud de la persona.
  • El entorno en que se desenvuelve.
  • Las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.
  • La valoración se basa en la aplicación de un cuestionario y en la observación directa por parte del valorador.
  • En el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental o que tengan afectada su capacidad perceptivo- cognitiva (sordoceguera, daño cerebral, etc.) la valoración deberá realizarse en presencia de la persona que conozca la situación del solicitante.
  • El baremo de valoración de la dependencia (BVD) valora la capacidad para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización en personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.
  • La valoración será realizada por profesionales con perfil socio- sanitario.
  • En las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental o con deficiencia en la capacidad perceptivo-cognitiva se aplicarán también las siguientes actividades: tomar decisiones.
  • Para la valoración de la dependencia se consideran las siguientes actividades de autocuidado, movilidad y tareas que se recogen en la tabla.

Importe del Cheque Servicio de la Comunidad de Madrid

Una vez se ha obtenido un grado de dependencia según los Baremos de Valoración de la Situación de Dependencia podremos solicitar la Prestación Económica Vinculada al Servicio o coloquialmente conocido como CHEQUE SERVICIO el cual contribuye a la financiación del coste del servicio del Centro de Día al cual se está asistiendo.

Según el grado de dependencia obtenido la cuantía económica asignada para ayudar a sufragar los costes del Centro de Día pueden variar, siendo de:

  • Servicios contemplados en la Ley de Dependencia. En el artículo 14 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia se establece que las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y/o prestaciones económicas destinándose, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
  • Los servicios del catálogo tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados y debidamente acreditados. La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado y nivel de dependencia, y a igual grado y nivel, por la capacidad económica del solicitante.
  • Servicio de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal: Con objetivo de prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, comprendería actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos.

Las personas que se haya reconocido el grado I de dependencia se beneficiarán de los servicios de promoción para la autonomía personal siguiente:asistencia para mayores en madrid

  • Habilitación y terapia ocupacional.
  • Atención temprana.
  • Estimulación cognitiva.
  • Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
  • Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
  • Apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas).
  • Servicio de teleasistencia: Facilita la asistencia para mayores en Madrid a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio. Este servicio se prestará a las personas que no reciban servicios de atención residencial y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
  • Servicio de ayuda a domicilio: Constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de la persona en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función.
  • Atención de las necesidades del hogar: Servicios relacionados con las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado cocina u otros.
  • Cuidados personales: Servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.Servicio de centro de día y nocheEste servicio ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. Desde un enfoque biopsicosocial cubre las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
  • Servicio de atención residencial: Ofrece servicios continuados de carácter personal y sanitario. Este servicio se prestará por las Administraciones Públicas en centros propios y concertados, habilitados al efecto según el tipo de dependencia e intensidad de los cuidados que precise la persona.Cómo solicitar la situación de dependenciaLa Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, está reglada en el BOE 29/2006 del 14 de diciembre que se aplica a todas las personas que se encuentren en situación de dependencia.La dependencia es un estado de carácter permanente en que se encuentran las personas por diversas razones (edad, enfermedad, discapacidad) y ligadas a la falta o pérdida de autonomía (física, mental, intelectual o sensorial), precisan de la atención de otra/s personas o ayudas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Requisitos para solicitar la ley de dependencia

Los requisitos necesarios para poder iniciar el trámite de la Ley de la Dependencia son los siguientes:

  • Necesitar de la atención de otras personas para poder realizar una o varias actividades de la vida diaria (ABVD)
  • Residir en la Comunidad de Madrid y certificado de empadronamiento que acredite que el solicitante ha residido al menos cinco años en España, los dos últimos inmediatamente a anteriores a la fecha de solicitud en la fecha en que se presenta la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia…
  • En el caso de extranjeros no comunitarios, certificado del Ministerio del Interior que acredite que el solicitante dispone de residencia legal en España, y que la ha tenido al menos por cinco años, los dos últimos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

Como iniciar el trámite

Para poder iniciar el trámite de la Ley de la Dependencia es necesario recabar la siguiente documentación y entregarla en cualquier oficina de registro de la Comunidad de Madrid:

  • Impreso oficial de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia de la Comunidad de Madrid.
  • Informe de condiciones de salud actualizado.
  • Volante de empadronamiento.
  • Certificado de titularidad bancaria.

Desde el centro de día de Salus Mayores para poder facilitaros los trámites y las dificultades que puedan derivar de ello, os ayudamos a poner en marcha la Ley de la Dependencia.

Cómo se realizará la valoración

La valoración de Dependencia se realiza en el domicilio, los encargados de realizarla llamarán telefónicamente a la persona interesada o en su defecto al familiar de referencia para poder acordar dicha citación. Una vez en el domicilio el técnico encargado a través de una parrilla de preguntas aplicará el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia.

Revisión del grado de dependencia

A todas aquellas personas que se les haya atribuido un grado de dependencia así como de su Programa Individual de Atención y estimen que se ha producido una variación considerable en su situación de salud o de su entorno, pueden solicitar una revisión del Grado de Dependencia.

Los beneficiarios de una Prestación Económica o Cheque Servicio también podrán solicitar una revisión de la cuantía económica de la misma.

Traslado a otra Comunidad Autónoma

Cuando una persona que ya tiene asignado un grado dependencia así como su Programa Individual de Atención (PIA) y va a cambiar su residencia a otra Comunidad Autónoma, tiene que comunicarlo con antelación suficiente ante el órgano autonómico competente ante el cual se presentó la solicitud inicial. El traslado del Programa Individual de Atención (PIA) a otra Comunidad Autónoma puede hacerse de manera temporal y definitiva.

Cuantías de las prestaciones:

GRADOS Cuantía Máxima €/mes Cuantía Mínima €/mes
GRADO I   445, 30 € 313,50 €
GRADO II 445,30 € 313,50 €
GRADO III 747,25 € 448,35 €

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Centro de día concertado en Madrid

Salus Mayores es un centro de día concertado con la Comunidad de Madrid ( En sus centro de día en Ríos Rosas y Pozuelo de Alarcón) y con el Ayuntamiento de Madrid ( en su centro de día en Chamartín).

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